|
Artículo
4.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Partido Renovador
Institucional Acción Nacional podrá aceptar en
apoyo a sus programas y candidatos a agrupaciones y sectores
sociales cuyas finalidades sean compatibles
Artículo
5.- El domicilio del Partido Renovador Institucional Acción
Nacional será la ciudad de Guayaquil, pero sus centrales
y comités tendrán sus domicilios en el lugar de
constitución.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO
Artículo
6. - Son miembros del Partido Renovador Institucional Acción
Nacional quienes hubieren firmado el acta constitutiva y quienes
se afilien. El partido tendrá afiliados y simpatizantes.
Artículo
7. - Son miembros activos los afiliados que viviendo en
el Ecuador o en el extranjero, solicitan su ingreso por escrito,
llenan la ficha de afiliación y han sido aceptados por
un organismo de base provincial o la Directiva Nacional. Los
afiliados activos tienen el derecho de intervenir en las decisiones
del partido y a ser propuestos a cargos de elección popular.
Quienes
hayan sido dirigentes o han tenido representación en
otros partidos, serán aceptados con la ratificación
de la Directiva Nacional.
Artículo
8. - Son obligaciones de los afiliados:
-
Cumplir con los estatutos del partido y colaborar a la consecución
de sus objetivos.
-
Tener un modo honesto de vida.
-
Participar activamente en un comité de base u organización
gremial equivalente.
-
Contribuír, de acuerdo a sus posibilidades, al financiamiento
de las actividades del partido.
-
Asistir a las reuniones de su organismo o comité de
base y a todas las reuniones convocadas por el partido.
-
Participar con voz y voto en las asambleas nacionales y provinciales
cuando fueren elegidos miembros de la misma o convocados legalmente.
-
Elegir y ser elegidos para los organismos de responsabilidad,
de conformidad con estos estatutos y reglamentos.
Artículo
9. - Son simpatizantes del partido los ecuatorianos que
viviendo en el Ecuador o en el extranjero, contribuyen con su
opinión, voto o propaganda, al cumplimiento a los objetivos
del partido.
Artículo
10. - Los afiliados no obstante pertenecer a un comité
de base, podrán organizarse en grupos homogéneos
en razón de su profesión, oficio o edad o similar.
|