| |
|
|
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo
11.- El partido se organiza políticamente en todo
el territorio Ecuatoriano, pudiendo tener centrales y comités
en países extranjeros, donde resuelvan organizarse por
lo menos, diez ciudadanos ecuatorianos para pertenecer a él.
Artículo
12.- La Estructura orgánica del Partido Renovador
Institucional Acción Nacional es la siguiente:
-
Convención Nacional
-
Asamblea Extraordinaria
- Directiva
Nacional
-
Director Nacional
-
Directiva Provincial
-
Directiva Cantonal
-
Centrales y Comités de base
CAPITULO
IV
DEL DIRECTOR NACIONAL
Artículo
13. - El Director Nacional del Partido Renovador Institucional
Acción Nacional lo será también de
la Directiva Nacional, de la Asamblea Nacional Extraordinaria
y será elegido por la Convención Nacional, para
un periodo de dos años, con las siguientes atribuciones:
-
Representar al Partido Renovador Institucional Acción
Nacional políticamente, así como legal,
judicial y extrajudicialmente. Es el vocero autorizado del
Partido
-
Ser miembro de las comisiones que nombre la Convención
Nacional o la Directiva Nacional.
-
Mantener las debidas relaciones con las Directivas Provinciales,
centrales y comités, coordinando su trabajo e impulsando
su correcta orientación, conforme a los principios
estatutarios y programas del Partido.
-
Mantener y fomentar las relaciones con los poderes estatales,
con todos los organismos cívicos o sociales y especialmente
con los que tengan principios o actividades similares a
los del Partido Renovador Institucional Acción
Nacional.
-
Proponer a la Convención Nacional los reglamentos
del Partido.
-
Proponer al Comité Ejecutivo Nacional los programas
del Partido Renovador Institucional Acción
Nacional, concordantes con los aprobados por la
Convención y las instrucciones del líder máximo
y la Directiva Nacional.
-
Inscribir
en el Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Provinciales
las listas de candidatos del Partido Renovador Institucional
Acción Nacional en las elecciones nacionales
y seccionales.
-
Promover
el establecimiento de las dependencias necesarias para la
mejor organización de los miembros activos y simpatizantes
del Partido, para la más amplia difusión de
sus principios y su mayor eficacia en la vida pública
del Ecuador.
-
Contratar,
designar o remover libremente a los mandatarios y funcionarios
administrativos y empleados.
-
En
casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano
respectivo, el Director Nacional, bajo su más estricta
responsabilidad, tomará las providencias que juzgue
convenientes para el Partido, debiendo informar de ellas
a la Directiva Nacional en la primera oportunidad.
-
En
general, corresponde al Director Nacional gestionar el Partido
Renovador Institucional Acción Nacional y cuidar
de que se apegue a sus objetivos fundamentales y procurar,
en todas las formas lícitas posibles, que en la vida
pública del país se implanten los principios
que el Partido Renovador Institucional Acción
Nacional ha hecho suyos.
Artículo
14. - El Director Nacional durará dos años
en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez
en forma consecutiva. Y después, en forma alternativa.
Seguirá en su cargo hasta que se posesione quien deba
sustituirlo. En caso de falta temporal que no exceda de seis
meses, el Director Nacional será sustituido por el Primer
Subdirector y a falta de este por el Segundo Subdirector y por
el Secretario General, en su orden.
En
caso de falta absoluta del Director Nacional, el Subdirector
encargado convocará en un plazo no mayor de treinta días
a la Directiva Nacional, que elegirá Director Provisional,
para terminar el período del anterior.
|
| |
|
| |
Anterior
|
Siguiente

|