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CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 11.- El partido se organiza políticamente en todo el territorio Ecuatoriano, pudiendo tener centrales y comités en países extranjeros, donde resuelvan organizarse por lo menos, diez ciudadanos ecuatorianos para pertenecer a él.

Artículo 12.- La Estructura orgánica del Partido Renovador Institucional Acción Nacional es la siguiente:

  1. Convención Nacional
  2. Asamblea Extraordinaria
  3. Directiva Nacional
  4. Director Nacional
  5. Directiva Provincial
  6. Directiva Cantonal
  7. Centrales y Comités de base

CAPITULO IV
DEL DIRECTOR NACIONAL

 

Artículo 13. - El Director Nacional del Partido Renovador Institucional Acción Nacional lo será también de la Directiva Nacional, de la Asamblea Nacional Extraordinaria y será elegido por la Convención Nacional, para un periodo de dos años, con las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Partido Renovador Institucional Acción Nacional políticamente, así como legal, judicial y extrajudicialmente. Es el vocero autorizado del Partido

  2. Ser miembro de las comisiones que nombre la Convención Nacional o la Directiva Nacional.

  3. Mantener las debidas relaciones con las Directivas Provinciales, centrales y comités, coordinando su trabajo e impulsando su correcta orientación, conforme a los principios estatutarios y programas del Partido.

  4. Mantener y fomentar las relaciones con los poderes estatales, con todos los organismos cívicos o sociales y especialmente con los que tengan principios o actividades similares a los del Partido Renovador Institucional Acción Nacional.

  5. Proponer a la Convención Nacional los reglamentos del Partido.

  6. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional los programas del Partido Renovador Institucional Acción Nacional, concordantes con los aprobados por la Convención y las instrucciones del líder máximo y la Directiva Nacional.

  7. Inscribir en el Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Provinciales las listas de candidatos del Partido Renovador Institucional Acción Nacional en las elecciones nacionales y seccionales.

  8. Promover el establecimiento de las dependencias necesarias para la mejor organización de los miembros activos y simpatizantes del Partido, para la más amplia difusión de sus principios y su mayor eficacia en la vida pública del Ecuador.

  9. Contratar, designar o remover libremente a los mandatarios y funcionarios administrativos y empleados.

  10. En casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, el Director Nacional, bajo su más estricta responsabilidad, tomará las providencias que juzgue convenientes para el Partido, debiendo informar de ellas a la Directiva Nacional en la primera oportunidad.

  11. En general, corresponde al Director Nacional gestionar el Partido Renovador Institucional Acción Nacional y cuidar de que se apegue a sus objetivos fundamentales y procurar, en todas las formas lícitas posibles, que en la vida pública del país se implanten los principios que el Partido Renovador Institucional Acción Nacional ha hecho suyos.

 

Artículo 14. - El Director Nacional durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva. Y después, en forma alternativa. Seguirá en su cargo hasta que se posesione quien deba sustituirlo. En caso de falta temporal que no exceda de seis meses, el Director Nacional será sustituido por el Primer Subdirector y a falta de este por el Segundo Subdirector y por el Secretario General, en su orden.

En caso de falta absoluta del Director Nacional, el Subdirector encargado convocará en un plazo no mayor de treinta días a la Directiva Nacional, que elegirá Director Provisional, para terminar el período del anterior.

   
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