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CAPITULO V
DE LA CONVENCIÓN Y OTROS ORGANISMOS DEL PARTIDO
Artículo
15. - La Convención Nacional del Partido Renovador
Institucional Acción Nacional se reunirá una vez
al año, en el lugar que determine la convocatoria y que
haya sido resuelta por la propia Convención. A falta
de esta resolución o de la convocatoria, podrá
ser convocada por el Director Nacional.
También,
la Convención Nacional será convocada por el Director
Nacional o por pedido del 75 % de los miembros de la directiva
nacional, en casos extraordinarios.
Artículo
16. - La convocatoria de la Convención Nacional deberá
hacerse obligatoriamente, en forma pública, por lo menos
en dos diarios de la mayor circulación nacional y con
30 días de anticipación a la fecha de reunión.
Artículo
17 - Son funciones de la Convención Nacional:
-
Conocer el informe de la Directiva Nacional, presentado por
el Director Nacional.
-
Designar los candidatos del Partido Renovador Institucional
Acción Nacional a la Presidencia y a la Vicepresidencia
de la República.
- Fijar
el programa de acción y la Plataforma Electoral.
- Tratar
asuntos transcendentales para la vida del Partido Renovador
Institucional Acción Nacional.
-
Elegir al Director Nacional y la Directiva Nacional; y,
-
Reformar el presente estatuto, dictar los reglamentos y revisar
el programa político del partido.
Artículo
18. - La Convención Nacional del Partido Renovador
Institucional Acción Nacional estará integrada
por:
-
El Director Nacional, que la presidirá.
-
Los miembros de la Directiva Nacional.
-
Cinco delegados por cada Directiva Provincial reconocida
y comunicados sus nombres por escrito al Director Nacional.
Artículo
19. - El Presidente de la Convención Nacional será
el Director Nacional del Partido Renovador Institucional Acción
Nacional y, en su falta, la asamblea lo reemplazará con
un Vicepresidente, mientras dure su ausencia.
Artículo
20.- Durante la Sesión Inaugural, la Convención
designará a dos Vicepresidentes. Como Secretario de la
Convención Nacional actuará el Secretario de la
Directiva Nacional. En caso de su falta, la Convención
designará mediante votación de entre sus integrantes
a quien lo reemplace transitoriamente.
Artículo
21. - Las sesiones de la Convención Nacional serán
públicas, pero podrán ser reservadas a pedido
del Presidente o de dos delegaciones de las Directivas Provinciales,
que asistan a la Convención. Las sesiones reservadas
tratarán asuntos de interés del partido o asuntos
de interés nacional que requieran este tratamiento o
reserva.
Artículo
22. - Para que se instale la Convención se requiere
la asistencia de por lo menos la mitad de delegaciones provinciales.
Artículo
23. - El quórum será la mitad más uno
del número de delegaciones debidamente acreditadas. Para
este efecto, las Directiva Nacional se considera como una delegación.
Para el quórum, cada delegación será un
voto.
En caso de empate, el voto del Director de la Convención
Nacional tendrá el carácter dirimente. En caso
de votaciones personales los votos podrán ser por escrito
y secretos, salvo en los casos en que los estatutos y reglamentos
determinen lo contrario.
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